Proceso de legislación colaborativa
(2016/01) II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2015-2020. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-01-3950
Tras leer el II Plan de Atención a la Diversidad de Castilla y León 2015-2020 veo que no hay referencias a los centros de Enseñanzas de Régimen Especial. Creo que sería necesario dar un marco normativo a las situaciones que se pueden dar en los Escuelas Oficiales de Idiomas o en los Conservatorios Profesionales de Música.Desde hace unos años en el centro en el que trabajo (es un Conservatorio) venimos observando cómo se ha producido un aumento significativo en la matrícula de alumnado con Necesidades Educativas de Apoyo Específico. Sabemos que esto no es un hecho aislado dentro de Castilla y León (hay más casos parecidos en otros conservatorios) y también sabemos que en otras Comunidades Autónomas ya existe un marco normativo que ampara y regula ciertas cuestiones en el trabajo con alumnado con dichas necesidades.Algo tan sencillo y tan básico como establecer contactos con los centros en los que nuestro alumnado esté escolarizado (centros de régimen general, de Educación Primaria y/o Secundaria), poder hablar con sus maestros/profesores tutores, con el orientador de dicho centro, recibir algo de información de sus intereses, aptitudes, sus dificultades y su forma de aprendizaje... constituye algo fuera de los requisitos legales. Ni que decir tiene cómo se presenta la situación si el alumno/a está en una edad superior a 16 años, fuera de la edad de escolarización obligatoria.Como centro hemos desarrollado un Plan de Mejora para la elaboración de un Plan de Atención a la Diversidad hace un par de cursos escolares (plan que no podemos llevar a la práctica, por todas estas carencias normativas) y hemos recibido un Curso de Formación en atención a la Diversidad el año pasado, pero seguimos viendo dificultades a la hora de afrontar ciertas situaciones: - No hay un protocolo en el proceso de matrícula establecido: si hay plazas disponibles y se ha hecho la prueba de acceso, aunque la calificación sea muy baja, el alumno/a tiene derecho a matricularse, pero no hay nada regulado sobre los tiempos de clase (reducidos o ampliados), la ratio profesor - alumno en clases grupales cuando hay alumnado con Necesidades Educativas de Apoyo Específico, formación e información acerca de cómo orientar la labor educativa, no existe la posibilidad de preguntar a un Equipo de Orientación Psicopedagógica acerca de las necesidades detectadas en alumnado en edad adulta y que ayudarían en gran medida al planteamiento en clase...En definitiva, sabemos que no todo nuestro alumnado consigue llegar hasta el final de las enseñanzas musicales, como también me imagino que no todo el mundo titula en las enseñanzas de Idiomas, pero eso no es razón suficiente para no dar la mejor atención educativa a todos/as nuestros/as alumnos/as que estén matriculados/as en algún momento, porque tienen derecho a ello y porque, siguiendo lo indicado al comienzo de este II Plan de Atención a la Diversidad de Castilla y León, 'la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce laeducación como uno de los derechos humanos fundamentales'.He observado que hay varios apartados en las líneas estratégicas que son susceptibles de acoger algunas de las propuestas que aquí se hacen: 1.2.7 , 1.3.8, 3.1.8, de actuaciones, OBJETIVO ESPECÍFICO 2 de Línea 3, actuación 5.1.2 y OBJETIVO 3 de Línea 5.Muchas gracias por permitir realizar la aportación.
Muchas gracias por su interesante aportación que será analizada y valorada en el seno de la Consejería de Educación y en su caso, se procederá a la inclusión en el tercer nivel de concreción del mismo.