Proceso de legislación colaborativa
(2016/01) II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2015-2020. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-01-3892
Los/as alumnos/as sordos/as tienen intérprete de Lengua de Signos en el aula para poder seguir el ritmo de las clases, en igualdad de condiciones que el resto de compañeros oyentes. Entonces, ¿porqué no tiene este recurso todas las horas lectivas si lo necesitan?¿por qué sólo se les cubre parte de su jornada escolar?A parte, estos profesionales, actualmente, no forman parte de los centros educativos si no que pertenecen a una empresa externa, aunque si participen directamente del proceso de enseñanza-aprendizaje de estos alumnos.Por todo lo expuesto creo que se debería considerar a los intérpretes de Lengua de Signos como personal docente y que los alumnos sordos pudieran contar con este apoyo todas las horas en las que están en el aula.
Buenos días, muchas gracias por su aportación que consideramos incide en un aspecto esencial para lograr la efectiva igualdad dentro de las aulas de todo el alumnado. Por ello, trabajaremos para ir la desarrollando dentro del plan en el tercer nivel de concreción en las actuaciones:1.2.6. Desarrollo de las asignaturas de libre configuración autonómica dirigidas a la mejora de la atención al alumnado con necesidad específica (Braille, tiflotecnología, Lengua de Signos Española, refuerzo, profundización de materias)1.5.1. Potenciar sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, Lenguaje de signos español,… que ayuden a eliminar las barreras de comunicación.En cuanto a la última sugerencia, sobre que a los intérpretes de lengua de signos se les considere personal docente, la legislación vigente nacional establece los requisitos para poder ejercer la docencia. Por ello trabajaremos para formar a los docentes en lengua de signos dentro de la actuación 1.5.2. Formación al profesorado en sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, Lengua de Signos Española, …