Proceso de legislación colaborativa
(2016/01) II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2015-2020. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-01-3891
A) LÍNEA ESTRATÉGICA 2A1) OBJETIVO ESPECÍFICO 2:- Informar adecuadamente a todos los centros educativos y orientadores, de que existe la MISMA PRIORIDAD en la intervención para todos los alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. Según hemos tenido conocimiento, en muchas ocasiones se considera que las discapacidades son prioridad 1 y las altas capacidades prioridad 3, lo cual no es correcto, tal y como nos indicó el 23/10/2015 la Sra. Mariemma González, del Servicio de Atención al Alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo, Orientación y Convivencia. Este punto es muy importante, porque muchos alumnos con altas capacidades no reciben la atención adecuada por considerarse que NO SON PRIORITARIOS en el reparto de medios.- Proporcionar a todo el profesorado una FORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA SOBRE ALTAS CAPACIDADES (actualizada y de calidad), dado que la detección previa depende sobre todo del profesor, y se dificulta en gran medida debido a los mitos y estereotipos existentes. - No sólo se trata de formación, sino de que exista suficiente personal para cubrir las necesidades. Consideramos que se debería AUMENTAR EL NÚMERO DE ORIENTADORES, y el NÚMERO DE HORAS SEMANALES que atienden en cada centro en función de las ratios atendidas y con las que se termina el curso, pues con tan pocas horas entendemos que no pueden cubrir correctamente todas las necesidades educativas (valoración, entrevistas con la familia, elaboración de informes, formación para el profesorado, elaboración de proyectos y/o programaciones, tanto de mejora como preventivas para el Centro Escolar y un largo etc.). Son muchas las funciones que tienen que desempeñar y es imposible con las horas de que disponen para realizarlas. Además, es necesario mejorar la dotación de material adecuado, así como de los recursos necesarios, para la realización de su trabajo.A.2) OBJETIVO ESPECÍFICO 3:- Reemplazar el término “dificultades” por “necesidades específicas de apoyo”- Actuación 2.3.1: Añadir en los impactos, el desarrollo de PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ALTAS CAPACIDADES, puesto que sólo nombran las de dificultades. Por poner un ejemplo, se podría aprovechar la actual prueba de 3º de E. Primaria (LOMCE) para detección y screening. Sería recomendable realizar dichas pruebas en el último trimestre de 3º de Infantil para preparar el paso a Primaria (o en el primer trimestre de 1º de Primaria para aquellos niños que no hayan sido escolarizados en Infantil), y en 3º de Primaria.- Permitir que el inicio del protocolo de actuación ante posibles necesidades de apoyo educativo (recogido en la Orden EDU/1152/2010) comience también A INSTANCIA DE LOS PADRES, no solamente por derivación del tutor al orientador. No resulta razonable que la detección dependa únicamente del tutor, dada la escasa formación en altas capacidades que posee la mayoría de profesores y que ellos mismos reconocen. Este punto se incluyó en nuestra solicitud presentada en la Consejería de Educación a la Sra. Directora General de Innovación el 23/10/2015, y al Sr. Consejero de Educación el 03/11/2015 por la Plataforma de Apoyo a las Altas Capacidades, aún sin respuesta.- Permitir que los INFORMES SOBRE ALTAS CAPACIDADES, PROCEDENTES DE PSICÓLOGOS EXTERNOS a la administración educativa, sean tenidos en cuenta en los centros educativos, del mismo modo que sucede con el de otros colectivos que presentan necesidad específica de apoyo educativo, y como mínimo en sustitución de la derivación inicial del tutor. Con respecto a este tema, existe jurisprudencia de ámbito nacional y también fue expuesto en nuestra solicitud del 23/10/15 y del 03/11/15.- Asegurarse de que la evaluación psicopedagógica la realicen profesionales con el título de PSICOLOGÍA O PSICOPEDAGOGÍA, y que las pruebas a los alumnos se realicen en condiciones óptimas (por ejemplo, primeras horas de la mañana para evitar que estén cansados, no continuar ese día si el alumno no colabora, realizar las pruebas en el número de sesiones que aconsejan los manuales del test aplicado, etc).- Que se reconsidere la utilización del término “PRECOCIDAD”, ampliado en la actualidad hasta los 12 años, a la hora de realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos más pequeños, teniéndose en cuenta que también son alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y requieren atención lo antes posible. La utilización de dicho término supone para muchos orientadores, que a los niños más pequeños con altas capacidades no se les debe realizar una evaluación psicopedagógica ni un plan de intervención posterior por ser “solo precoces” o porque “seguramente se les pasará con el tiempo”, sin tener en cuenta la gran importancia de una detección e intervención tempranas y sin que dichas consideraciones se apliquen del mismo modo a los alumnos con discapacidad. Además, no se debería definir el total de las características (y por tanto de necesidades) por una sóla de ellas, la precocidad es sólo una característica más que, además, prevalece en el 97% de los casos después de los 12 años. También habría que acompañarlo de un cambio de tipología en la ATDI, cambiar de “altas capacidades-tipología precocidad” a “altas capacidades-tipología talento simple, talento complejo, talento compuesto, superdotación”. B) LÍNEA ESTRATÉGICA 3 - OBJETIVO ESPECÍFICO 3: - Añadir ACTIVIDADES DE ENRIQUECIMIENTO EXTRACURRICULAR específicos para altas capacidades. (Ejemplos: Robótica, programación, talleres de ciencia, teatro, habilidades sociales, emociones, técnicas de atención plena,relajación, etc.)C) LÍNEA ESTRATÉGICA 4 - OBJETIVO ESPECÍFICO 2:- Actuación 4.2.2.: Establecimiento de CONVENIOS de ayuda (screening, evaluación / diagnóstico e intervención) con expertos en altas capacidades externos. Ya se contempla en algunas Comunidades y, en la nuestra, existen convenios con algunas entidades para otras necesidades educativas (por ejemplo con la ONCE). Dichos colaboradores externos podrían participar en la detección (screening inicial), derivando a los centros para la valoración completa sólo los casos necesarios. O también realizando evaluaciones para aquellos centros de línea 1 y 2 (donde no atiendan Equipos) y dónde los Orientadores carezcan de la formación y especialización necesaria en altas capacidades. También en casos específicos, tras la solicitud de revisión por parte de los padres (el hecho de que lo realice un experto externo dotaría al proceso de mayor objetividad). También podrían colaborar proporcionando formación actualizada y de calidad, ayudando a elaborar programas escolares de altas capacidades, etc.---------------------NOTA: Se han utilizado mayúsculas en sustitución de negrita para facilitar la lectura del texto.Estas propuestas en formato pdf pueden descargarse desde el siguiente enlace:https://drive.google.com/file/d/0B-6qw9kEK12WZS1XdDZPOFF2Zmc/view?usp=sharing
Les agradecemos sus valiosas aportaciones al Plan y les indicamos de manera general, dada la extensión de las mismas, cómo se recogerán sus sugerencias, con independencia de mantener una reunión con ustedes y otras asociaciones del ámbito de las altas capacidades de nuestra autonomía, para concretar actuaciones a realizar en el tercer nivel de concreción.Respecto a:• Aumento de recursos personales (orientadores y profesores de apoyo), está incluido en la revisión de la normativa.• El Plan contempla una línea de formación en la inclusión para todo el profesorado a diferentes niveles, en organización, metodologías, didácticas específicas, detección e intervención temprana, entre otras (se incluye la educación emocional e inteligencias múltiples, robótica, mindfulness,... las cuales ya se están trabajando, por parte de muchos centros y que seguiremos fomentando para mejorar cualitativa y cuantitativamente).• La sustitución de dificultades por “necesidades educativas específicas” la revisaremos pues el concepto dificultades no se refiere solo al alumnado.• Las actuaciones 2.3.1, 3.3.2 y 4.2.2 deben concretarse en el tercer nivel de concreción como se explica en la estructura del plan, pues se tratan de actuaciones operativas.• La evaluación psicopedagógica se realiza por profesionales cualificados según la normativa vigente.• En cuanto a la terminología utilizada en la ATDI, ha sido revisada en julio de 2015, y recoge sus aportaciones.• Los informes emitidos por órganos externos a la Consejería de Educación son tenidos en cuenta, aunque de acuerdo a la legislación actual, únicamente los servicios de orientación de la Administración educativa son los que realizan la valoración y certificación del alumno, los cuales tienen en cuenta los informes externos si la familia se los facilita.