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MAREAMOS LA PERDIZ

Lucas gomez#109100 Lucas gomez#109100  •  10/11/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-11-3882

En la mayoría de Ayuntamientos hay dos tipos de Tablones de Anuncios.Tablón tipo 1: colocado en numerosos puntos, donde el gobernante coloca un sin fin de actividades, casi siempre minoritarias. Tambien figuran los eventos que se celebran a mayor gloria del munícipe.Tablón tipo 2: en un pasillo del ayto, bastante oscuro, frente al vigilante correspondiente. En Ayuntamiento está cerrado la mayor parte del día. En estos tablones se publican documentos importantes, con plazos que hacen irreversibles las decisiones. Otras veces para que alguien informe sobre algo se pone a público conocimiento. Este tablón es en el que se ponen los documentos que admiten alegaciones.Tablón tipo 3: La web. Todas las web tienen reservado un espacio de su menú para tablón. En práticamente ninguna aparecen las convocatorias de pleno, ni las actas, ni las cuentas......Sin embargo en prácticamente todas aparece la foto y el 'Saluda del alcalde', junto a cursos de Pilates y de Yoga.....La información pública será un derecho ejercido cuando se publiquen las actas de los plenos en la web y cuando no haya tablones bajo llave, sino donde están los tablones de actividades lúdicas, plena calle....Se ha experimentado un retroceso en cuanto a la información pública, penoso, con la cantidad de recursos empleados en campañas y webs, la gente está cada vez más desconectada.Baste un ejemplo, hay diputaciones que cuando inauguran una carretera, no publican datos de ella, sino la foto del presidente, Así noticia tras noticia, lo que se transparenta es una afición al autobombo que no tiene límite.....¿Para que sirven las leyes con palabras de moda, transparencia, información, poner en valor, acceso, si para saber lo que se ha hablado en un pleno ,municipal (su acta) hay que dedicarle tiempo y cara, cuando existen tablones y web? ¿Acaso no son públicos? pues que se note. ¿Como un alcalde puede poner su foto en el inicio de la web del Ayto como si fuera Carlos V en Mülber y no poner las actas de los plenos....? Basta visitar unas cuantas webs para darse cuenta de la burla que contienen y el desprecio al ciudadano. .....Ahora viene esta ley y define el calvario que tendrá que pasar un ciudadano para que le den lo que tenía que haber estado expuesto en los tablones de las plazas.....La administración no puede ser un bunker, ni lo ha sido, se han facilitado informaciones de expedientes con la mayor naturalidad, como es lógico, pero ahora 'descubrimos' que lo que tenemos a golpe de clic, es más dificil de obtener que antes era lo que estaba en carpetas de papel...Vengan normas, vengan trámites, vengan departamentos con cita previa para que nadie se estrese y pueda ahuyentarse de las mesas ante las mismas narices del usuario......Si queremos que el ciudadano este informado hagamos una ley por la que una mesa de un centro oficial no puede esta vacía más de diez minutos y además que todas pongan el nombre del propietario....
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  • Administrador #1  •  11/11/2015 12:20:16

    El proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, se dicta en desarrollo de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana, y ambas normas tienen como ámbito de aplicación, en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, a los organismos y entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y el Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.En consecuencia, a las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales) respecto de las cuales usted formula su observación, no les resulta de aplicación el proyecto de decreto que nos ocupa.Muchas gracias por su participación.

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