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Nuevo Decreto igual que el anterior

Manuel#107648 Manuel#107648  •  25/02/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-02-3719

No conozco la sentencia que anula el anterior decreto, pero el presente borrador no cambia absolutamente nada, salvo el preámbulo (que no creo que sea susceptible de anulación), elimina una disposición derogatoria, y modifica gramaticalmente dos o tres artículos, entre ellos el 15 b. Respecto a esta modificación sugiero retirar la expresión 'o no' por innecesaria, no me imagino a nadie disparando a través de la funda del arma. También debería matizarse que el mecanismo alimentador cargado debe estar montado en el arma para ser considerada lista para su uso, así como aclarar que el arma debe estar con todos los mecanismos fundamentales colocados (no estaría un arma lista para su uso si no estuvieran el cierre o el guardamanos, por ejemplo. Ver Reglamento de Armas) Incluir como especie cinegética el Arruí (Ammotragus lervia), ya que puede ser introducido en cotos privados, al igual que en el resto de España. Considerar la caza de híbridos de jabalí y cerdo doméstico, hecho que puede producirse, y se produce, en las dehesas de Salamanca y Ávila, al igual que ya lo hacen en Extremadura y Andalucía.
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  • Administrador #1  •  27/02/2015 10:51:32

    La modificación introducida en el apartado b del artículo 15 se realiza para dar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos sancionadores iniciados ante oficios de denuncia motivados por un uso ilegítimo de las armas de fuego en la práctica venatoria adaptándolo, de este modo, a lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en cuyo artículo 43.18 se prohíbe transportar armas de caza cargadas y/o desenfundadas. Respecto a su observación en materia de mecanismos de alimentación, la diversa tipología de armas existentes en el mercado (escopetas basculantes, repetidoras, de trombón; rifles de cerrojo, express, semiautomáticos) hace que existan armas que no dispongan de un mecanismo de alimentación en sí, al encontrarse integrado en la propia arma, por lo que no es posible atender su observación. Respecto a la no inclusión del arruí como especie cinegética, indicarle que en Castilla y León su presencia no está constatada y no es deseable su introducción. Respecto a la inclusión de la caza de híbridos entre jabalí y cerdo, indicarle que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe la introducción de razas o híbridos que alteren la pureza genética de las poblaciones naturales por lo que, en todo caso, si se detectasen este tipo de animales, podrían ser objeto de control poblacional.

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