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Procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto por el que se regula la etiqueta ecológica europea en Castilla y León , a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere .

  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con esta norma se pretende adecuar la normativa autonómica a la regulación establecida en el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea y en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecieron normas para la aplicación del citado Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

La vigente normativa autonómica sobre esta materia es anterior a esta regulación, en concreto nos referimos al Decreto 89/2009, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica de la Comunidad de Castilla y León, que como puede observarse se dictó con anterioridad a la norma europea.

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera oportuna y necesaria la aprobación de esta norma para proceder designación de organismo competente y a la adecuación de los requisitos y novedades que incorporó el reglamento europeo.

  1. Objetivos de la norma.

Con la norma se pretende la incorporación a la normativa autonómica de las cuestiones recogidas en la normativa europea y estatal en materia de etiqueta ecológica, entre otras cuestiones:

  • Ampliando el ámbito de aplicación a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario.

  • Se concreta el procedimiento de concesión y, en su caso, la prohibición de utilización de la etiqueta ecológica.

  1. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

Fecha de publicación 22 de mayo de 2023

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 5 de junio de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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