En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para el proyecto de orden por la que se regula el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda en Castilla y León en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Regular el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda en Castilla y León en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, en aplicación de lo estipulado en el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de la aprobación de la nueva Orden es sustituir a la actual Orden AYG/65/2017, de 19 de enero, por la que se regula el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en Castilla y León, ya que está Orden desarrollaba lo estipulado en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero y el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, que han sido derogados por el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
3.- Objetivos de la norma.
Con esta normativa se pretende establecer el procedimiento a seguir para registrar y comunicar los datos de los agentes del sector lácteo localizados en Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, y en concreto:
-La identificación y registro de todos los agentes que produzcan, transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones, así como los laboratorios de análisis y laboratorio oficial de muestras de leche cruda acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en la normativa aplicable.
-La identificación y registro de todos los contenedores, sean tanques o cisternas, que alberguen leche cruda de hembras de las especies domésticas, utilizados hasta la llegada al centro lácteo de primera descarga o centro de transformación de pequeña capacidad.
-La validación y control de los cursos de tomadores de muestras.
-La realización de los controles oficiales en el ámbito del registro y comunicación de los datos de los agentes del sector lácteo, así como de las exigencias de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda.
4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesario esta regulación para implementar en Castilla y León lo indicado en el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
Fecha de publicación 13 de abril de 2023
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 24 de abril de 2023.
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