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(2023/03) Procedimiento para la modificación de la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la modificación de la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa son:

-Actualmente las explotaciones apícolas están excluidas de la obligación de que las explotaciones no integradas en el ámbito territorial de la ADS deben cumplir como mínimo el Programa Sanitario Común aprobado para la ADS.

-La dimensión mínima exigida para la constitución de las ADS apícolas, está establecida en 5.000 UGM y al menos 100 explotaciones integradas que tengan más de 50 colmenas cada una. Teniendo en cuenta el número, tamaño y distribución geográfica de las explotaciones apícolas en Castilla y León, resulta difícil alcanzar la dimensión mínima exigida para la constitución de una ADS apícola.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La oportunidad de la aprobación de la nueva Orden que modifique a la actual Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de Castilla y León, viene determinada por la necesidad de que todas las explotaciones apícolas integradas o no en una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera en Castilla y León cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el Programa Sanitario Común.

Asimismo, el pequeño dimensionamiento de las explotaciones apícolas hace necesaria la rebaja de los requisitos mínimos exigidos para la constitución de una ADS, facilitando el acceso a esta figura a un mayor número de explotaciones apícolas de Castilla y León.

3.- Objetivos de la norma.

A grandes rasgos, los objetivos que se pretenden alcanzar con este nuevo proyecto normativo son los siguientes:

-Facilitar el acceso para la constitución de una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera apícola en Castilla y León, rebajando los requisitos mínimos exigidos para su constitución (1.500 UGM).

 

-Conseguir que las explotaciones apícolas no incluidas en una ADS cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el Programa Sanitario Común de la ADS cercana en el territorio.

 

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, pues las cuestiones que se pretende modificar están reguladas en una Orden y se requiere por lo tanto una norma de igual rango jerárquico para su modificación.

Fecha de publicación 21 de marzo de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 31 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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