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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de una orden de bases reguladora para la concesión de premios a trabajos académicos sobre cooperación internacional para el desarrollo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios a trabajos académicos sobre cooperación internacional para el desarrollo

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León ha incluido entre sus modalidades tanto la educación y sensibilización social para el desarrollo, como la formación e investigación para el desarrollo. Entendiendo investigación para el desarrollo como el estudio de las desigualdades, sus causas y soluciones, la producción de conocimientos en este ámbito a través de apoyo a líneas de investigación que formulen propuestas sobre la eficacia de la cooperación descentralizada, y el intercambio de conocimientos y recursos humanos mediante la transferencia de tecnología con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación; y entendiendo la educación para el desarrollo como el proceso dinámico, interactivo y participativo orientado a lograr la implicación de la sociedad castellana y leonesa, mediante el análisis crítico, en la defensa de los derechos humanos, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento en las personas que les lleve a un compromiso activo para la acción participativa y transformadora.

Asimismo, se entenderá por sensibilización social para el desarrollo el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual que afectan tanto a unos países como a otros, y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta Consejería considera conveniente fomentar la investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo así como la difusión de esas investigaciones y la educación para el desarrollo como el proceso dinámico, interactivo y participativo orientado a lograr la implicación de la sociedad castellana y leonesa, mediante el análisis crítico, en la defensa de los derechos humanos, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento en las personas que les lleve a un compromiso activo para la acción participativa y transformadora, en todos los niveles de educación superior reconocidos por la Unión Europea e impartidos en centros de enseñanza de Castilla y León, mediante la concesión de premios a trabajos académicos de fin de ciclo, trabajos fin de grado, trabajos fin de máster, así como a las tesis doctorales, presentados y defendidos en los centros docentes y en las universidades de Castilla y León que aborden temas propios de la cooperación internacional al desarrollo.

En este sentido, entre las medidas de fomento o impulso en poder de la Administración, se encuentran las de otorgar ayudas o subvenciones.

En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

3.   Objetivos de la norma

Se pretenden establecer las bases reguladoras para la concesión de premios que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con la finalidad de apoyar la reflexión, la investigación y la innovación en el ámbito de la educación superior, fomentando la producción y el intercambio de conocimientos con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías, tanto teóricas como prácticas, que sean útiles para la erradicación de la pobreza y sus causas, la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el desarrollo humano y sostenible, y para el impulso de la política de cooperación para el desarrollo.

4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 16 de marzo de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 27 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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