En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión becas de formación práctica en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León ha incluido entre sus modalidades, la de la educación para el desarrollo y, dentro de ella, la formación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, consistirá en la capacitación de las personas que, por su perfil, compromiso o profesión, se dediquen o quieran dedicarse a la cooperación para el desarrollo articulada, preferentemente, a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.
Dada la conveniencia de incrementar los niveles de eficacia y los resultados del trabajo en materia de cooperación internacional para el desarrollo como política pública y la necesidad de profesionalización de muchos de los perfiles del sector, adquieren una importancia fundamental, la formación y capacitación de la ciudadanía interesada en estas áreas que garanticen una base social preparada para el trabajo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Esta Consejería considera conveniente fomentar la formación práctica en materia de cooperación para el desarrollo de titulados universitarios, mediante la concesión de becas para la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área, y en especial, en la modalidad de “Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global”. Para ello, las tareas vinculadas a esta beca se centrarán principalmente en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas e iniciativas que contribuyan a la transmisión de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza, tanto propias como en colaboración con otros actores.
En este sentido, entre las medidas de fomento o impulso en poder de la Administración, se encuentran las de otorgar ayudas o subvenciones.
En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.
3. Objetivos de la norma
Se pretenden establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en cooperación para el desarrollo que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para realizar tareas vinculadas a la sensibilización social y la concienciación de la población sobre las causas y consecuencias de la pobreza.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 23 de febrero de 2023
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