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(2023/03) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto que modifique y sustituya al Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Revisar y designar las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de la Comunidad de Castilla y León. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Una mala calidad ambiental redunda en unas deficientes condiciones vitales para los ciudadanos con riesgos para su salud y, al mismo tiempo, puede dar lugar a un deterioro del medio natural y, en particular en relación con la actividad de la agricultura y la ganadería.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha estado analizando la información de la calidad de las aguas que periódicamente facilitan las confederaciones hidrográficas del Duero, Tajo, Ebro, Miño-Sil y Norte. Así mismo, con la información de la actividad agraria proporcionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha llevado a cabo un seguimiento de dicha actividad económica y de su impacto sobre las masas de agua.

Del análisis del contenido en nitratos en las aguas y teniendo en cuenta lo indicado en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se propone la modificación de las áreas que deben ser consideradas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agropecuarias, declarando todo el territorio regional bajo esta figura como medida preventiva frente a la contaminación por nitratos.

3. Objetivos de la norma.

Los instrumentos de planificación hidrológica de aplicación a las cuencas hidrográficas incluidas en el ámbito territorial de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, establecen los umbrales máximos y medidas necesarias para identificar y reducir los excesos de nitrógeno en las masas de agua, con el fin de alcanzar los objetivos ambientales definidos para las mismas, en los términos y plazos que determina la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco del Agua. Estos valores y umbrales serán tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas a la hora de designar las zonas vulnerables a la contaminación por los nitratos de origen agrario y de cara a la revisión de sus programas de actuación a aplicar en las mismas con el objeto de prevenir y reducir este tipo de contaminación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Así, el artículo 4.1 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, indica que las comunidades autónomas designarán como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el artículo 3 y que contribuyan, aunque sea mínimamente, a su contaminación. El plazo establecido para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas será, como máximo, de tres años desde el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de la publicación de los mapas con la localización de las aguas afectadas y de las que pueden verse afectadas si no se adoptan las medidas pertinentes, publicación que, de acuerdo con este decreto, debe llevarse a cabo cada 4 años. Con este fin, se ha publicado la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publican los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa

De este modo, el objeto de la norma será la designación como zona vulnerable de todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Es de mandato y obligación, revisar y si es preciso designar nuevas zonas vulnerables, y en consecuencia modificar el Decreto 5/2020, de 25 de junio, o generar un nuevo decreto que lo sustituya, que es la opción elegida.

Fecha de publicación 20 de febrero de 2023

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de marzo de 2023.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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