En qué consiste
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1. 27º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/217/2015, de 16 de marzo, por la que se crea la máquina de tipo “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.
Es un hecho indiscutible la progresiva disminución de la actividad de las salas de bingo, lo que ha supuesto que, tras años de mantenimiento en el número de salas, estamos asistiendo al cierre de establecimientos de este tipo.
A la crisis en la que se hallaba inmerso el sector, se ha unido la situación generada por la COVID 19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, vigente hasta el 21 de junio de 2020, determinó el cierre temporal de los establecimientos de juego. Tras el proceso de desescalada la situación epidemiológica provocó la nueva declaración del estado de alarma, hasta el 9 de mayo de 2021, acordado por El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Posteriormente, las actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los Acuerdos adoptados por la Comunidad de Castilla y León, han ocasionado nuevos cierres temporales de estos establecimientos y restricciones de aforo durante los períodos de apertura.
A ello se une la falta de atractivo del propio juego del bingo que se ve necesitado de nuevas ofertas de otras modalidades de juego que complementen el juego del bingo.
La experiencia acumulada pone de manifiesto el escaso interés de los jugadores en algunos de los tipos de máquinas de juego y, a su vez, el incremento en la demanda de jugar en máquinas de tipo “E1”.
Con la presente modificación se trata de actualizar la regulación de estas máquinas a la demanda de este producto en el mercado para adaptar el número de puestos que pueden ofrecer en la versión multipuesto y regular las condiciones de explotación de estas máquinas de juego ampliando el número de las que pueden ser instaladas para ser explotadas en las salas de bingo.
Fecha de publicación 15 de noviembre de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 25 de noviembre de 2022.
¿Quiere realizar aportaciones Proyecto de Orden de modificación de la Orden PRE/217/2015, por la que se crea la máquina de tipo “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego en la Comunidad de Castilla y León?
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