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(2022/11) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las actividades de ecoturismo en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto que regule las actividades de ecoturismo.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

El turismo en Castilla y León constituye un sector productivo dinámico, que experimenta una constante evolución, observándose que actualmente existe una mayor demanda de diversas actividades que se nutren de los recursos naturales de la Comunidad. 

La conservación del medioambiente resulta fundamental en nuestra Comunidad debido al importante patrimonio natural que posee, lo que le hace muy atractiva como destino de turismo de naturaleza, Así pues, la proliferación de estas actividades requiere su regulación para garantizar la protección del medio ambiente.  

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de este decreto es necesaria para que las actividades turísticas que se realizan en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN) se desarrollen garantizando la conservación del patrimonio natural. Esta Red, constituye una muestra representativa de los ecosistemas castellanos y leoneses en mejor estado de conservación, y ofrecen oportunidades para el disfrute de su riqueza siempre dentro del respeto y garantía de sus recursos.

 Por otra parte, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece como uno de sus fines proteger, conservar, promover y difundir los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.

Asimismo, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, recoge en su artículo 21 la obligación de los titulares de “…otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico…”, como es el ecoturismo, de presentar una declaración responsable para el acceso y ejercicio de esa actividad turística.

Por tanto, se ha considerado necesario regular estas actividades siendo esta norma la primera que establece el marco jurídico correspondiente.

3. Objetivos de la norma:

El objetivo de la norma es regular las actividades de ecoturismo definidas como aquellas actividades turísticas que se desarrollen dentro de la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico, rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, u otra actividad vinculada a los recursos naturales, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local, que se realicen conforme a la normativa reguladora del patrimonio natural de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

 

Fecha de publicación 25 de octubre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 4 de noviembre de 2022.

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