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(2022/09) Procedimiento para la elaboración de una orden MAV por la que se establece el precintado y control telemático de las capturas de las piezas de caza. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el precintado y control telemático de las capturas de las piezas de caza.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León existe una larga trayectoria histórica en materia de sistemas de control físico de las capturas para una correcta ejecución de los planes cinegéticos.

Mediante la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos Privados y federativos de Caza de Castilla y León se unificó la legislación promulgada en la materia hasta dicho momento.

De acuerdo con los principios generales recogidos en la reciente Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, el establecimiento de nuevas medidas de precintado y de control telemático de las capturas de las piezas de caza tiene como finalidad coadyuvar a la gestión sostenible y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos, de tal manera que el uso de las nuevas tecnologías se configura como una pieza clave para lograr los objetivos y finalidades de los planes cinegéticos, asegurando el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Dar cumplimiento al desarrollo reglamentario directo establecido en el artículo 75.2 de la Ley 4/2021, de 1 de julio de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

c) Objetivos de la norma.

Establecer las condiciones de traslado de las piezas de caza y de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Ninguna

 

Fecha de publicación 19 de septiembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de septiembre de 2022.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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