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(2022/08) Procedimiento de elaboración del decreto por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe sustanciarse una consulta pública, con carácter previo, a la elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento.

En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción y se crea su registro administrativo, entró en vigor el 19 de abril 2007, para dar cobertura legal a las empresas de inserción laboral radicadas en el territorio de Castilla y León que quieran optar a las ayudas y subvenciones establecidas por la Comunidad Autónoma.

Así en su artículo 2 el Decreto 34/2007 establece lo siguiente:

“A los efectos del presente Decreto, y para determinar el acceso a las ayudas y subvenciones establecidas por la Comunidad con la finalidad de promover la inserción laboral, se consideran empresas de inserción laboral aquellas que tienen recogido dentro de su objeto social, como fin primordial, la realización de actividades tendentes a conseguir la integración laboral y el acceso al mercado ordinario de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4”.

Con posterioridad a 2007, han aparecido nuevos colectivos que pudieran considerarse en situación o riesgo de exclusión social, y que han de ser destinatarios finales de las ayudas o subvenciones que perciben las empresas de inserción laboral.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción y se crea su registro administrativo, ha de adecuarse a las nuevas figuras legales de protección de las personas en situación o riesgo de exclusión social (Renta garantizada de ciudadanía, Ingreso mínimo vital), así como a los nuevos colectivos surgidos.

Resulta necesario, por tanto, adecuar dicho Decreto en los aspectos relativos que definen la situación o riesgo de exclusión social dentro del procedimiento de calificación y registro de las empresas de inserción laboral.

c) Objetivos de la norma

La modificación del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción y se crea su registro administrativo pretende adecuar la situación descrita, con la nueva redacción del artículo que determina la casuística de situación o riesgo de exclusión social, quedando referidas a las siguientes: a) Perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Víctimas de violencia intrafamiliar y víctimas de violencia de género en situación o riesgo de exclusión social. h) Cualquier persona que, a criterio de los órganos competentes indicados requiera ser incluido en un proceso de inserción social por el empleo a través de empresas de inserción social.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

Fecha de publicación 1 de agosto de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 16 de agosto de 2022.

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