En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A estos efectos, se promueve una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y para la concesión de subvenciones a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la futura norma, con carácter global, se pretende remover los obstáculos que dificultan a los colectivos más vulnerables, en particular, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como a las personas en situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida acceder al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler o, en su caso, de cesión de uso.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de la futura disposición normativa viene motivada por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con estas normas, previamente a la convocatoria y concesión de las subvenciones es preciso establecer las correspondientes bases reguladoras que desarrollen el régimen jurídico de cada subvención. A tales efectos, deberán definir el objeto de la subvención, los requisitos que han cumplir los beneficiarios, los criterios que regirán la concesión de las subvenciones, el plazo y forma de ejecución y justificación, entre otros aspectos.
La oportunidad de la disposición deriva del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se establecen, entre otros, el Programas 3. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y el Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
En el marco del citado real decreto corresponde a las Comunidades Autónomas la concesión de las subvenciones.
3. Objetivos de la norma.
El objetivo de la futura norma es aprobar las bases reguladoras por las que se regirá en la Comunidad de Castilla y León la concesión de las siguientes líneas de subvenciones, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Subvenciones a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para facilitarles una solución habitacional inmediata.
b) Subvenciones a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Las subvenciones a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables tienen por objeto facilitarles una solución habitacional inmediata.
Las subvenciones a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
La aprobación de la nueva norma, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, así como con lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, es la única alternativa posible para garantizar la consecución de los objetivos que se pretenden mediante la convocatoria y concesión de las correspondientes subvenciones.
Fecha de publicación 22 de julio de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 01 de agosto de 2022.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones