En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.
1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Desde la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Rueda, por Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, (B.O.C. y L. nº 149, de 4 de agosto) se han producido una serie de cambios normativos, tanto en aspectos técnicos como orgánicos, que evidencian el desajuste de la regulación contenida en el citada Orden y la necesidad de adaptarla a la normativa vigente, a nivel europeo, nacional y autonómico, en materia de denominaciones de origen protegidas de vinos.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se requiere la aprobación de una norma para:
a) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la D.O Rueda y de su órgano de gestión a la normativa vigente.
b) Dar cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, que atribuye expresamente a los consejos reguladores la función de proponer el reglamento de la denominación de origen y sus posibles modificaciones para su aprobación por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.
3.- Objetivos de la norma.
La norma tiene como objetivos:
a) Delimitar el ámbito material de la norma específica reguladora de la D.O. Rueda, de forma que se limite a las cuestiones organizativas y de funcionamiento, y se excluyan los aspectos técnicos que corresponden al Pliego de Condiciones, en cumplimiento del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
b) Avanzar en la aplicación de trámites más ágiles para sustanciar las relaciones con los operadores.
c) Reflejar el marco del nuevo sistema de control implantado por la normativa europea.
4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento del nuevo marco normativo en materia de denominaciones de origen protegidas de vinos, y en especial del citado Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, dado que la simple modificación del reglamento actual sería insuficiente para dar cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente, y su no regulación no permitiría ajustar el reglamento al nuevo marco normativo.
Fecha de publicación 7 de julio de 2022
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 18 de julio de 2022.
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