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(2022/03) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2022-2025. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad, en su artículo 70.1.29º, la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

En ejercicio de esta competencia, la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, tiene por objeto la regulación de la actividad estadística que desarrolle la Comunidad de Castilla y León para sus propios fines y la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Castilla y León realizada voluntariamente por Corporaciones Locales y entes comarcales de la Comunidad y se aplicará a todos los órganos de las mismas, a sus Administraciones Generales e Institucionales y a toda entidad pública que de ellas dependa.

El artículo 16 de la Ley de Estadística define el Plan Estadístico de Castilla y León como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad y encomienda su aprobación a la Junta de Castilla y León.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León:

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La norma afecta a la Comunidad de Castilla y León para sus propios fines y la actividad estadística pública de interés.

Igualmente, los agentes privados requieren información en sus procesos de toma de decisiones, información que ha de ser lo más rigurosa y actualizada posible para ofrecer un fiel reflejo de la realidad.

Se pretende procurar al usuario (cualquiera que sea su naturaleza) el acceso más amplio, completo y oportuno posible de información, debiendo orientar la actividad de recogida de datos y su tratamiento a la creación de sistemas de información de soporte a la decisión.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El proyecto de decreto se articula como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad para el próximo cuatrienio, el Plan Estadístico de Castilla y León 2022-2025, con identificación clara de los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para su cumplimento y evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

3. Objetivos de la norma.

Los objetivos que se pretende alcanzar con el Plan Estadístico 2022-2025 son fundamentalmente tres:

Impulsar la confianza en el sistema estadístico público, a través de la evolución y mejora continua del ya consolidado Sistema Estadístico de Castilla y León, mejorando la calidad de la producción estadística.

Optimizar la planificación estadística regional, entendida como un proceso continuo de participación estratégica e interactiva, que permita racionalizar y adecuar la producción de estadísticas a la demanda de información de los distintos usuarios.

Impulsar la colaboración institucional del Sistema Estadístico de Castilla y León con el de la Unión Europea, con el Estatal y con el de otras Administraciones Autonómicas o Locales, así como con otras instituciones.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El art. 16 de la Ley 7/2000, de 11 julio, de Estadística de Castilla y León establece que “El Plan Estadístico de Castilla y León es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León”, por lo que no se aprecian soluciones no regulatorias.

 

Fecha de publicación 7 de marzo de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de marzo de 2022.

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