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(2021/10) Proyecto de Decreto por el que se establecen los currículos de los ciclos inicial y final de grado, correspondientes a los títulos de T. Deportivo en Barrancos, T. Deportivo en Escalada y T. Deportivo en M. Montaña en la Cdad. de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Este Proyecto de Decreto tiene por objeto establecer los currículos de los ciclos iniciales y final de grado medio, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3.6, atribuye a las enseñanzas deportivas la consideración de enseñanzas de régimen especial, regulándolas en el título I capítulo VIII.

Conforme al artículo 6.3 de la citada ley orgánica y con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, la ley orgánica determina que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

Por otro lado, el citado artículo establece en el apartado 4 que las enseñanzas mínimas requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial y en el apartado 5 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores, que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley, y que las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos.

Asimismo, el artículo 6 bis.3 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en la materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de esta ley orgánica.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 16.3 determina que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

Mediante el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso. El artículo 28 de este real decreto dispone que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

A estos efectos, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo en él establecido atender a las actuales necesidades de formación de los técnicos deportivos en barrancos, escalada y media montaña, dotando al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. Asimismo, con los currículos que ahora se establecen en este decreto se contribuye al desarrollo de la práctica deportiva y a la promoción de este deporte.

En atención al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado.

Proyecto de Decreto por el que se establecen los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio, correspondientes a los títulos de T. Deportivo en Barrancos, T. Deportivo en Escalada y T. Deportivo en Media Montaña en la Cdad. de Castilla y León.

Fecha de publicación 19 de octubre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de octubre de 2021.

¿Qué opinión te merece esta nueva regulación acerca del currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña? ¿Qué aspectos mejorarías?

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