En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe sustanciarse una consulta pública, con carácter previo, a la elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento.
En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Decreto por el que se regula el consejo del trabajo autónomo de Castilla y León y se determina la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
A) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, supuso un nuevo punto de partida para las personas trabajadoras autónomas y el reconocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos.
En desarrollo de los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas regulados en la Ley 20/2007, se aprobó el Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, establece en suartículo 21.4, que la suficiente implantación a nivel autonómico de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se reconocerá teniendo en cuenta los mismos criterios que para el reconocimiento de la representatividad a nivel estatal. Del mismo modo en su artículo 22.7 insta a las Comunidades Autónomas a constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y a regular la composición y el funcionamiento de los mismos.
B) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a los derechos colectivos del trabajador autónomo, regulado en el Título III de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
C) Objetivos de la norma.
El objeto del mismo es dotar de un órgano consultivo de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y la administración, en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo dentro del ámbito territorial de Castilla y León, a través de la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y la determinación del procedimiento de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
D) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
La norma cumple el mandato legislativo. No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa
Fecha de publicación 23 de septiembre de 2021
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