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(2021/09) Procedimiento de elaboración de un decreto por el que se regula el consejo del trabajo autónomo de CyL y se determina la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe sustanciarse una consulta pública, con carácter previo, a la elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento.

En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Decreto por el que se regula el consejo del trabajo autónomo de Castilla y León y se determina la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

A)   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, supuso un nuevo punto de partida para las personas trabajadoras autónomas y el reconocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos.

En desarrollo de los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas regulados en la Ley 20/2007, se aprobó el Decreto 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, establece en suartículo 21.4, que la suficiente implantación a nivel autonómico de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se reconocerá teniendo en cuenta los mismos criterios que para el reconocimiento de la representatividad a nivel estatal. Del mismo modo en su  artículo 22.7 insta a las Comunidades Autónomas a constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y a regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

B)   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a los derechos colectivos del trabajador autónomo, regulado en el Título III de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

C)   Objetivos de la norma.

El objeto del mismo es dotar de un órgano consultivo de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y la administración, en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo dentro del ámbito territorial de Castilla y León, a través de la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y la determinación del procedimiento de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

D)   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

La norma cumple el mandato legislativo. No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa

 

Fecha de publicación 23 de septiembre de 2021

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