En qué consiste
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, conforme a lo establecido en las reglas 13º y 14º del artículo 70.1 de su Estatuto de Autonomía, en concordancia con el artículo 148.1.7ª de la Constitución Española. En ejercicio de estas competencias fue promulgada la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, con el objeto de establecer un marco general que regulara la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, reforzando el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo económico y social de la Comunidad.
El libro tercero de esta ley se dedica a la calidad alimentaria, la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y la comercialización de la producción agroalimentaria y comercialización de la producción agraria. Tal y como se declara en la misma exposición de motivos, el objetivo de la ley en materia de comercialización de la producción agraria es que la Administración pueda hacer uso de todos los instrumentos posibles para equilibrar la distribución de beneficios de la cadena de valor de los productos agroalimentarios.
Entre estos instrumentos se encuentran los mercados de productos agrarios en origen a los cuales se dedica el capítulo I del Título II de dicho libro tercero. El artículo 156 enumera las finalidades de los mercados de productos agrarios en origen y establece la finalidad de facilitar el desarrollo e implantación de canales cortos de comercialización de productos agrarios y la venta directa.
Objetivos similares a los apuntados por la ley agraria relativos a mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, son los que motivan la aprobación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Por otra parte, la reciente aprobación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, en su capítulo III regula algunas actividades excluidas del ámbito de aplicación del denominado “paquete de higiene” relativas al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de determinados productos al consumidor final o establecimientos locales de venta al por menor para abastecimiento del consumidor final.
De acuerdo a los principios de interés general y a las nuevas demandas de la sociedad el funcionamiento eficaz y transparente de la cadena alimentaria exige una distribución equitativa y proporcional del valor añadido que se genera a lo largo de la misma para todos los agentes que en ella operan, por lo que se deben regular y fomentar fórmulas que corrijan el desequilibrio existente en favor de los agricultores y ganaderos, pero también de los consumidores. Estas nuevas demandas se centran en productos locales, auténticos y obtenidos a partir de prácticas respetuosas con el medio ambiente.
La venta directa o la comercialización a través de canales cortos pueden ser la alternativa para movilizar y valorar el potencial económico de la agricultura local, así como para reforzar los vínculos entre agricultores y consumidores. De la misma manera se presenta como una oportunidad para la mujer rural, cuyo papel es prioritario y estratégico en las empresas familiares y por tanto en la capacidad de fijar población en el medio rural.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de decreto tiene por objeto:
Fecha de publicación 14 de septiembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de septiembre de 2021.
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