En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La modificación de la Orden EDU/1158/2018, de 23 de octubre, modificada mediante Orden EDU/381/2021, de 29 de marzo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León, responde a la necesidad de adecuar a la normativa estatal las enseñanzas universitarias oficiales en las que los solicitantes han de estar matriculados para que pueden ser beneficiarios de las ayudas a conceder por la Consejería de Educación.
Mediante el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, se han modificado los requisitos académicos para la obtención de beca en el caso de las enseñanzas conducentes a un título de máster habilitante o que sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada exigidos para ser beneficiario de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ello exige la adecuación de las ayudas convocadas por la Consejería de Educación para que no incurran en incompatibilidad con las concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y puedan ser complementarias de las mismas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
En el marco de los principios recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación desear fomentar el acceso y continuidad en los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.
3. Objetivos de la norma.
Modificar la Orden EDU/1158/2018, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante Orden EDU/381/2021, de 29 de marzo.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 10 de septiembre de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de septiembre de 2021.
¿Qué opinas de estos cuatro aspectos?
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