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(2021/08) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y se establece su régimen jurídico de funcionamiento, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León fue creado por Decreto 87/1987, de 9 de abril, por el que se crea el Consejo Castellano – Leonés de Consumidores y Usuarios, y desarrollado por la Orden de 25 de febrero de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del mismo.

La experiencia acumulada durante más de treinta años, unida a la evolución económica y social y, fundamentalmente, los cambios legislativos en materia de consumo que han entrado en vigor en estos años, tanto a nivel estatal como autonómico, hacen necesario actualizar la normativa reguladora del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en cuanto a sus funciones, composición y  régimen de organización y funcionamiento para impulsar su papel como órgano de consulta y participación de los consumidores y usuarios de Castilla y León para la defensa de los derechos que les reconoce la legislación vigente.

La ausencia de una normativa actualizada dificulta el funcionamiento ágil y eficaz de un órgano de participación y consulta que se considera clave en una materia que ha evolucionado y ha sufrido tantos cambios como son las relaciones de consumo. 

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En el artículo 23 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Consumidor en Castilla y León, se define al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León como un órgano de consulta y participación de los consumidores y usuarios de Castilla y León para la defensa de los derechos que les reconoce esa Ley y, asimismo, se establece que reglamentariamente se determinará la composición y funciones del mismo.

La regulación actual del Consejo es anterior a la entrada en vigor  de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Consumidor en Castilla y León; por tanto, es necesario actualizar y publicar una nueva regulación de la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que sea acorde con la nueva regulación existente y que, además, le permita responder con eficacia a las necesidades actuales derivadas de las relaciones de consumo que se producen en la Comunidad de Castilla y León.

 

3. Objetivos de la norma.

El objetivo primordial del nuevo Decreto es actualizar la normativa reguladora del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en cuanto a sus funciones, composición y  régimen de organización y funcionamiento para impulsar su papel como órgano de consulta y participación de los consumidores y usuarios de Castilla y León para la defensa de los derechos que les reconoce la legislación vigente.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa ya que es imprescindible actualizar la normativa actualmente vigente en la materia.

Fecha de publicación 26 de julio de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de agosto de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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