En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se desarrolla la ejecución del control metrológico en la Comunidad de Castilla y León sobre los aspectos que seguidamente se relacionan:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 diciembre, y la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, constituyen la normativa básica de metrología.
En esta normativa se dejan abiertos determinados aspectos a desarrollar por las Comunidades Autónomas, relativos, entre otros, a la operativa para la comunicación telemática de las actuaciones desarrolladas por los organismos autorizados de verificación metrológica, la inscripción en el Registro de Control Metrológico, la emisión de la codificación de precintos, la gestión de las reclamaciones recibidas, la realización de las comprobaciones metrológicas y la determinación de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores.
b) Necesidad y oportunidad para su aprobación.
Al tener la Comunidad de Castilla y León las competencias ejecutivas en materia metrológica, se hace necesario regular la ejecución de dichas competencias en el ámbito de Castilla y León para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación.
c) Objetivos de la norma.
El desarrollo de la normativa básica estatal en materia de control metrológico en ejecución de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en los aspectos citados. Por otro lado, se pretende aprovechar este Decreto para establecer los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, actividades e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y actividades relacionadas con fuentes naturales de radiación.
d) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación.
Fecha de publicación 04 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 14 de junio de 2021.
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