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(2021/06) Procedimiento para la elaboración de un Decreto para la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de la ayuda para morir. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,  en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

Se propone la consulta previa en el procedimiento para la creación del Decreto para la declaración de la objeción de conciencia de los profesionales directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir y para la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de la ayuda para morir.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, establece que la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos o privados.

El artículo 16.2 de la referida disposición establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Crear y regular el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario crear un registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda para morir, para cumplir con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

c) Objetivos de la norma:

La creación de un registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia tanto de los centros sanitarios públicos como privados, a fin de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

d) Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas que permitan desarrollar las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, por lo que la única solución factible es un proyecto de carácter normativo.

 

 

Fecha de publicación 28 de mayo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 7 de junio de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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