En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden que regule la constitución telemática de garantías mediante aval, así como su posterior cancelación, a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la aprobación de la Orden EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, se puso en marcha la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como una herramienta más de entre las habilitadas por la Consejería de Economía y Hacienda para el acercamiento de la Administración al ciudadano. Desde su entrada en productivo el número de garantías en efectivo constituidas telemáticamente ha ido creciendo de manera exponencial, constituyéndose como un medio intuitivo, seguro y accesible para constituir garantías en efectivo.
Una vez consolidada la vía telemática para el efectivo, es momento de ampliar las modalidades de garantías que se pueden constituir a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos, empezando, por su importancia en número y volumen, por los avales de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario regular el procedimiento de constitución y cancelación telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito previsto en el artículo 2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, que en su artículo 10 establece normas comunes para la constitución de todas las modalidades de garantía admitidas, incluidas los avales, y determina que la Consejería de Economía y Hacienda aprobará la tramitación a seguir para dicha constitución. La Disposición Adicional del Decreto 7/2003, de 16 de enero, prevé también que la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurídicos, la colaboración de entidades financieras con la Caja General de Depósitos al objeto de facilitar en el desempeño de sus funciones un mayor acercamiento a los ciudadanos.
c) Objetivos de la norma.
La normativa que se prevé regulará la constitución de forma telemática de garantías mediante aval, así como su posterior cancelación, a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 3 de mayo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de mayo de 2021.
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