En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atendiendo a los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con esta Orden se pretende modificar el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, regulado por la Orden FAM/785/2006, de 4 de mayo, con objeto de simplificar el procedimiento y agilizar su tramitación, evitar la duplicidad de órganos en su gestión y minimizar las cargas administrativas para las mujeres solicitantes, así como introducir las novedades legislativas existentes.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Con la concesión y pago de la ayuda se garantiza el apoyo y la protección a las víctimas de violencia de género y se les facilita unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y facilitar su integración social, sobre todo en aquellos casos en los que presentan dificultades añadidas por razones de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias.
Es necesaria una norma que regule el procedimiento administrativo de concesión y pago de manera simplificada, ágil, sin duplicidades de órganos en su gestión y minimizando las cargas administrativas para las mujeres solicitantes.
Asimismo, es preciso incorporar las novedades legislativas aplicables en este ámbito, mejorar la redacción del procedimiento e incluir conceptos necesarios y aclaratorios imprescindibles para dar mayor seguridad jurídica al texto.
c) Objetivos de la norma.
Regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica de pago único dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León y que carezcan de recursos económicos suficientes y tengan especiales dificultades para obtener un empleo prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución alternativa dada la necesidad de actualizar la Orden FAM/785/2006, de 4 de mayo.
Fecha de publicación 5 de abril de 2021
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