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(2021/04/ Procedimiento para la elaboración de una Orden sobre procedimiento de pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin, se efectúa la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con esta Orden se pretende modificar el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, regulado por  la Orden FAM/785/2006, de 4 de mayo, con objeto de simplificar el procedimiento y agilizar su tramitación, evitar la duplicidad de órganos en su gestión y minimizar las cargas administrativas para las mujeres solicitantes, así como introducir las novedades legislativas existentes.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Con la concesión y pago de la ayuda se garantiza el apoyo y la protección a las víctimas de violencia de género y se les facilita unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y facilitar su integración social, sobre todo en aquellos casos en los que presentan dificultades añadidas por razones de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias.

Es necesaria una norma que regule el procedimiento administrativo de concesión y pago de manera simplificada, ágil, sin duplicidades de órganos en su gestión y minimizando las cargas administrativas para las mujeres solicitantes.

Asimismo, es preciso incorporar las novedades legislativas aplicables en este ámbito, mejorar la redacción del procedimiento e incluir conceptos necesarios y aclaratorios imprescindibles para dar mayor seguridad jurídica al texto.

c) Objetivos de la norma.

Regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica de pago único dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León y que carezcan de recursos económicos suficientes y tengan especiales dificultades para obtener un empleo prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución alternativa dada la necesidad de actualizar la Orden FAM/785/2006, de 4 de mayo.

 

 

Fecha de publicación 5 de abril de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de abril de 2021.

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