En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, se sustanciará una consulta pública.
Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En el curso 2020-2021 finaliza el periodo establecido por la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, según la redacción dada por la Orden EDU/67/2017, para que los colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2016-2017 estuvieran impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria puedan continuar con dichas enseñanzas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La regulación de la Orden que se promueve responde a la necesidad de dar continuidad y estabilidad durante otros cuatro cursos académicos a los colegios públicos de educación infantil y primaria de la zona rural que actualmente imparten enseñanzas de 1º y 2º de la ESO. Con ello se favorece la cercanía entre la localidad de origen del alumnado y la localidad en la que se cursa sus estudios.
3. Objetivos de la norma.
Posibilitar que los colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2020-2021 están impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria puedan seguir impartiendo dichas enseñanzas hasta el curso 2024-2025 siempre que se cumplan las condiciones que establece la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, modificada la Orden EDU/67/2017.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa que permita alcanzar el objetivo.
Fecha de publicación 11 de marzo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 horas del 22 de marzo de 2021.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones