En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrolla el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León establece las medidas básicas adecuadas para la conservación de las especies de hongos silvestres que vivan o se produzcan en los terrenos no urbanos del territorio de Castilla y León, incluyendo los que se produzcan en plantaciones de especies forestales micorrizadas, así como la gestión y aprovechamiento sostenible de las setas silvestres y su comercialización en Castilla y León, cuando estén destinadas al consumo alimentario y el fomento del conocimiento, valoración y respeto a la función ecológica de los hongos en el monte. Este decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 9 de octubre de 2017, y entró en vigor a los veinte días de dicha publicación, salvo las previsiones contenidas en el Capítulo III y en el artículo 32, que produjeron efectos desde el día 1 de enero de 2018.
Este decreto se aprobó a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta de las de Fomento y Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería, de Sanidad, y de Cultura y Turismo, y faculta a los titulares de todas ellas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y cumplimiento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Además de tal habilitación genérica, en su disposición final segunda el decreto establece un plazo concreto de tres años para que la consejería competente apruebe la oportuna normativa de desarrollo en determinados aspectos, que en lo que se refiere a las competencias de esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, son los previstos en sus artículos 7.2, 8.4., 24.3, 26.2. y 29.
Tales cuestiones se desarrollan a través de la propuesta de orden y a ellas se suman otras en que la posibilidad de desarrollo reglamentario es potestativa y no tiene plazo concreto, y que por economía normativa procede acompasar con el indicado en el párrafo precedente.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Necesidad de complementar el marco regulatorio del aprovechamiento micológico en lo relativo a las especies de setas silvestres que se consideren no recolectables, prescripciones de recolección, limitaciones de la comercialización para uso alimentario de setas silvestres y procedimiento para otorgar la condición de Entidad Micológica Colaboradora
3. Objetivos de la norma.
Establecer un marco regulatorio complementario de las condiciones de aprovechamiento micológico, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se Regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, como en la legislación nacional y comunitaria.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna
Fecha de publicación 5 de marzo de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2021.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones