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(2021/03) Procedimiento para la modificación de una orden para establecer las bases de las ayudas para los gastos de accidentes de tráfico en desplazamientos por razones de servicio, por el personal docente y laboral no docente. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.  

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razones de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

 

1.     Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas. Con esta Orden se pretenden modificar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, en cada curso escolar dichos accidentes.

2.     Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Desde la asunción de competencias en materia de enseñanzas no universitarias por esta Administración, se han venido convocando ayudas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en dichos desplazamientos, ayudas que tenían como base los diferentes Acuerdos alcanzados entre la Consejería competente en materia de Educación y las organizaciones sindicales más representativas del sector de las enseñanzas no universitarias, relativos al profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante.

El régimen de este tipo de ayudas se encontraba determinado en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en el que se indicaba que a falta de norma específica dichas ayudas se regirán por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de estas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, introdujo como novedad en la tramitación de subvenciones y ayudas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su determinación teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, ha establecido en su artículo 8 una nueva regulación de estas ayudas, siendo necesario, a falta de norma específica, establecer unas bases que las regulen.

De acuerdo con los principios y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se trata de actualizar la Orden EDU/321/2019, de 8 de mayo.

3.     Objetivos de la norma

Modificar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos del personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular, para incrementar el límite máximo del importe de cada ayuda. 

4.     Posibles soluciones regulatoria y no regulatorias

No se aprecia ninguna, se trata de actualizar la Orden EDU/321/201, de 8 de mayo.

 

Fecha de publicación 1 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 11 de marzo de 2021.

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