En qué consiste
La Consejería de la Presidencia trabaja en la modificación del “Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración de Castilla y León”.
El artículo 49 de la Constitución establece que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
En cuanto al ingreso en la función pública, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, mientras que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Como consecuencia de la transposición de la Directiva 2000/78/C.E. de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se han ido dando una nueva serie de medidas legislativas estatales que pretenden asegurar la supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar el ingreso en la función pública de las personas con discapacidad; ejemplo de lo dicho son la ley 53/2003, de 10 de diciembre sobre acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, donde se establecen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y sobre la legislación laboral, dispone en su artículo 59 que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
En el ámbito autonómico, el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, regula los derechos sociales de las personas con discapacidad, acogiendo los principios de igualdad de trato, de oportunidades y de accesibilidad. Así mismo, la Ley de la Función Pública de Castilla y León explicita medidas aplicables a las personas con discapacidad, entre las que incluye la reserva de un porcentaje no inferior al 10 por ciento de las vacantes de la oferta de empleo público y prohíbe cualquier trato discriminatorio en la admisión a las pruebas selectivas.
Este Decreto tiene como finalidad recoger y desarrollar el conjunto de disposiciones y medidas vigentes en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el ordenamiento autonómico de Castilla y León para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y al mismo tiempo incorporar, dentro del marco constitucional y legal existente, una serie de medidas adicionales de acción positiva que coadyuven a dotar de efectividad al principio de igualdad en el acceso a la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León de las personas afectadas por una discapacidad, atendiendo a la diversidad de situaciones de este colectivo y a la comprobación de las dificultades extremas que dentro de él experimentan para acceder a un empleo, prestando especial atención a las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, así como las que tienen una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Es objeto de este Decreto promover las medidas concretas y necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en igualdad de condiciones, estableciendo tres tipos de convocatorias de proceso selectivo: ordinarias con turno de personas con discapacidad, convocatoria independiente y convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo; la previsión de un sistema para la selección de personal temporal en el que se efectúa también una reserva a favor de las personas con discapacidad; medidas que con posterioridad a la finalización del proceso selectivo se incorporan respecto de la formación y a un protocolo específico de incorporación; el desarrollo de las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en los procesos selectivos y de provisión; el establecimiento y puesta en marcha de programas experimentales que permitan el acceso excepcional a las personas con discapacidad en condiciones especiales a puestos no permanentes de la Administración Autonómica; así como la creación de una Comisión de seguimiento y control.
Fecha de publicación 12 de febrero de 2021
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