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(2020/12) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León.

 

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación para el Desarrollo, en su Capítulo V contempla la regulación de los agentes castellanos y leoneses de la cooperación para el desarrollo. En su artículo 24 crea el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas como tales, siendo requisito imprescindible para que puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León destinadas a cooperación para el desarrollo.

Mediante el Decreto 46/2008, de 26 de junio, se regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, y mediante Orden IYJ/275/2009, de 29 de enero, se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que ha quedado obsoleto. 

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tal como determina la Ley 9/2006 de 10 de octubre, la inscripción en el Registro es un requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean administración pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León destinadas a cooperación para el desarrollo. Esta situación obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.

Por otro lado, la cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta están inmersas en un proceso evolutivo, más aún a partir de la pandemia mundial del COVID-19, hace imprescindible clarificar las condiciones para ser agente de cooperación de Castilla y León . Ello, unido al tiempo transcurrido, hace necesario una actualización de la normativa del Registro de Agentes, clarificando, simplificando y haciéndolo más operativo y eficaz. Para ello es necesario unificar en un solo texto la normativa de desarrollo existente, así como los cambios normativos, tanto en materia de procedimiento administrativo, como de protección de datos y transparencia.

3.   Objetivos de la norma

Se pretende establecer el régimen jurídico del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla y León, previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, su organización y funcionamiento, así como su procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

4.   Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 15 de diciembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 28 de diciembre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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