En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifica el Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación para el Desarrollo, en su Capítulo V contempla la regulación de los agentes castellanos y leoneses de la cooperación para el desarrollo. En su artículo 24 crea el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas como tales, siendo requisito imprescindible para que puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León destinadas a cooperación para el desarrollo.
Mediante el Decreto 46/2008, de 26 de junio, se regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, y mediante Orden IYJ/275/2009, de 29 de enero, se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que ha quedado obsoleto.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Tal como determina la Ley 9/2006 de 10 de octubre, la inscripción en el Registro es un requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean administración pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León destinadas a cooperación para el desarrollo. Esta situación obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.
Por otro lado, la cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta están inmersas en un proceso evolutivo, más aún a partir de la pandemia mundial del COVID-19, hace imprescindible clarificar las condiciones para ser agente de cooperación de Castilla y León . Ello, unido al tiempo transcurrido, hace necesario una actualización de la normativa del Registro de Agentes, clarificando, simplificando y haciéndolo más operativo y eficaz. Para ello es necesario unificar en un solo texto la normativa de desarrollo existente, así como los cambios normativos, tanto en materia de procedimiento administrativo, como de protección de datos y transparencia.
3. Objetivos de la norma
Se pretende establecer el régimen jurídico del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla y León, previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, su organización y funcionamiento, así como su procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.
4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 15 de diciembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 28 de diciembre de 2020.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones