En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la modificación de la ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. ** **
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Por ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, se aprobó el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, cuyo artículo 7.1 establece que:
“La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año.”
En la regulación de la ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre se establecía una forma de retribución lineal, por ello, y en aras de adaptar nuestra normativa a la exigencia de retribución progresiva en los contratos predoctorales del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo se considera necesaria la modifique la Orden de bases reguladoras.
Por otro lado se ha observado que la regulación de ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre respecto de las entidades colaboradoras limitaba la posibilidad de acogerse a estas ayudas a beneficiarios con contratos predoctorales en organismos que si bien estaban incluidos en el sistema de ciencia de Castilla y León no se encontraban recogidos en el numerus clausus de entidades colaboradoras del artículo 1.2
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera necesario adaptar el régimen de retribuciones establecido en la línea de subvenciones relativas a contratación predoctoral de personal investigador, a la normativa del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, se aprobó el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Igualmente se considera necesaria la modificación para ampliar la lista de organismos que pueden actuar como entidades colaboradoras garantizando con ello la igualdad de derechos en el acceso a las ayudas de cualquier ciudadano, así como reforzando el sistema de ciencia de Castilla y León.
c) Objetivos de la norma.
Modificar la ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo .
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 6 de noviembre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 16 de noviembre de 2020.
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