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(2020/11) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación al alumnado de los centros docentes de CyL en el curso escolar 20/21 (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2020-2021.

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico a la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

Las evaluaciones deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. La evaluación de tercer curso de educación primaria tiene un carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa, concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar dicho curso. 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 20.3 la realización por los centros de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones educativas. 

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su artículo 12.3 la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria. 

El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 estas evaluaciones. 

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

3. Objetivos de la norma.

El objetivo de esta Orden consiste en mejorar el modelo educativo de Castilla y León mediante la comprobación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

Fecha de publicación 26 de octubre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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