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(2020/11) Procedimiento para la elaboración de un decreto de creación del registro regional de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de creación del registro regional de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario:

 

1.   Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley estatal 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, regula de forma totalmente novedosa en nuestro país (para incorporar al ordenamiento español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial) las figuras de los intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario, exigiendo su registro administrativo previo y sometiéndolos a un régimen específico de control y supervisión. Al tiempo atribuye a las comunidades autónomas competencia sobre el registro, supervisión y sanción de aquellos intermediarios y prestamistas que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados en el territorio regional y tengan la sede de su administración central en dicho territorio.

Con esta iniciativa normativa se pretende hacer efectiva la correspondiente asunción competencial por la Comunidad de Castilla y León.

2.   Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La citada Ley 5/2019 ha sido dictada por las Cortes Generales al amparo de las competencias estatales exclusivas sobre legislación mercantil, procesal, hipotecaria, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, contemplando su artículo 26 expresamente la posibilidad de disposiciones normativas de las comunidades autónomas en esta materia que respeten la normativa estatal.

Para la efectiva asunción por la Comunidad de dicha competencia se precisa una norma reglamentaria autonómica de desarrollo que establezca el correspondiente registro y atribuya a órganos administrativos concretos las funciones que el mismo conlleva, así como el resto de funciones supervisoras y sancionadoras previstas por la ley estatal.

3.   Objetivos de la norma.

Creación del registro regional de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario, en el que deberán inscribirse con carácter previo al ejercicio de su actividad aquellos intermediarios y prestamistas que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados en el territorio regional y tengan la sede de su administración central en Castilla y León.

Asignación de las funciones registrales, supervisoras y sancionadoras en esta materia a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, por su concordancia con las que ya tiene atribuidas por el artículo 9 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, de estructura orgánica de la misma, en materia de ordenación del crédito.

4.   Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna alternativa regulatoria o no regulatoria, dados los objetivos perseguidos.

 

 

 

Fecha de publicación 21 de octubre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 3 de noviembre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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