En qué consiste
Antecedentes
La Ley 21/1992, de 16 de julio, señala en su artículo 12.d) que los reglamentos de seguridad establecerán las condiciones de capacidad técnica exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
De modo más específico, los reglamentos establecen, dentro de cada especialidad, las condiciones de capacidad técnica que deben tener las personas que ejecuten y mantengan las instalaciones reguladas en dichos reglamentos, y que se pueden obtener a través de diversas vías, como son los correspondientes estudios de carácter reglado, el haber realizado cursos en entidades de formación autorizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en su caso, la superación de exámenes ante dichos órganos competentes.
Además de lo anterior, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León desarrolla, con respeto al marco legal nacional y europeo, la regulación de las personas que actúan en el ámbito de la seguridad industrial. Así, en su artículo 10 prevé que se realicen las pruebas previstas en la normativa vigente para las habilitaciones profesionales en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de Ley y, en su caso, que se otorguen las correspondientes acreditaciones.
Todos estos aspectos estaban ya regulados en Castilla y León a través de la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas. Sin embargo, esta Orden ha quedado superada por la actual reglamentación de seguridad industrial, modificada a su vez para adaptarse a la normativa europea y al progreso técnico.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, entre otras cuestiones, el régimen de comunicación electrónico con las Administraciones públicas de forma obligatoria en determinados supuestos y la necesaria simplificación de los procedimientos administrativos, y para su cumplimiento deben actualizarse los procedimientos derivados de la Orden de 7 de noviembre de 2000.
Necesidad
El objeto de esta orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la actuación de las entidades de formación que puedan impartir los cursos previstos en los Reglamentos de Seguridad Industrial encaminados a la habilitación profesional, el desarrollo de las pruebas para la obtención de los carnés y certificados profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.
Los Reglamentos de Seguridad Industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales habilitados que posean la cualificación necesaria, y en algunos casos los carnés profesionales o las certificaciones correspondientes.
La Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, recoge en un solo texto los requisitos para obtener los carnés previstos en los distintos Reglamentos, así como las condiciones que deben de cumplir las entidades de Formación Autorizadas para la impartición de los cursos reglamentarios previstos en la normativa de Seguridad Industrial.
Con la publicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre accesos a las actividades de servicios y a su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye en algunos casos un examen ante la Administración.
La Orden de 7 de noviembre de 2000, citada anteriormente debe considerarse superada en algunos aspectos por lo previsto en estas leyes, Ley 17/2009, de 23 de noviembre y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, estando vigente únicamente lo regulado en la misma sobre la realización de exámenes y seguimiento de cursos para prepararlos, si bien no como única opción, sino como una opción más dentro de las posibilidades contenidas en cada Reglamento concreto para la habilitación profesional.
Por último, se deben de incorporan las normas incluidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece el marco legal que regula, entre otras cuestiones, la actividad industrial, en la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco básico que determina las normas estatales, estableciendo el ámbito de competencias. En el artículo 10 prevé que se realicen las pruebas previstas en la normativa vigente para las habilitaciones profesionales. En el Título III, capítulo II establece los principios para la mejora de la calidad de la regulación industrial, para minimizar los costes de las empresas y eliminar obstáculos injustificados en la actividad industrial.
Se justifica la orden por la necesidad de derogar la actualmente existente, por no adaptarse a la normativa en vigor, y sustituirla por una nueva donde se regulen los procedimientos necesarios que regulen las entidades de formación, las pruebas para la obtención de los carnés y certificados profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.
Estructura del proyecto de orden
Para conseguir los objetivos propuestos, la Orden se estructura en cuatro capítulos (divididos en 18 artículos), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El Capítulo I contiene las disposiciones generales, objetivo y ámbito de aplicación. Siendo el objeto la ordenación en la Comunidad de Castilla y León de la habilitación profesional de las personas que intervienen en las instalaciones industriales sometidos a Reglamentos de Seguridad y de las entidades que imparten la formación necesaria para obtener las habilitaciones. El ámbito de aplicación comprende los procedimientos de autorización a entidades de formación, las pruebas para obtener las cualificaciones habilitadoras y la expedición de los certificados de habilitación.
El Capítulo II se refiere a las entidades de formación en seguridad industrial, define las entidades de formación, los medios de los que tienen que disponer, los contenidos de los programas formativos, el procedimiento de autorización y renovación. Se establecen las obligaciones de las entidades de formación relativas a los cursos a realizar, los certificados que debe emitir a las personas que aprueben los cursos y la conservación de los resultados. Se establece las inspecciones a las que estarán sometidos. Se establece que las entidades de formación se inscribirán en el Registro Industrial de Castilla y León, que tiene carácter público e informativo.
En el Capítulo III se refiere las pruebas para la habilitación profesional en seguridad industrial. Se realizarán anualmente, con un máximo de dos convocatorias. Establece que la Dirección General competente en materia de industria, fijará los ámbitos reglamentarios para los que se convocan pruebas ese año, las fechas y las provincias donde se realizarán. Se establece el procedimiento de realización: requisitos, solicitudes, tribunal evaluador, contenido de las pruebas y notificación de los resultados.
El Capítulo IV establece la emisión de los certificados de habilitación profesional, certificados personales y carnés profesionales, con las condiciones que en su caso indique la normativa de seguridad industrial que sea de aplicación. También el Certificado de habilitación profesional voluntaria, para aquellos casos en que no esté previsto la obligatoriedad en la normativa existente.
La disposición adicional define los modelos de tramitación para la realización de las obligaciones establecidas en los reglamentos de seguridad industrial sobre instalaciones y equipos, tales como inscripciones, certificaciones, inspecciones, revisiones y mantenimientos.
La disposición transitoria primera, establece que las pruebas convocadas el momento de entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria, las entidades de formación mantendrán la vigencia de la autorización hasta las fechas y con las condiciones indicadas en la resolución de autorización y será inscritas de oficio en el Registro de entidades que se crea.
La disposición derogatoria, se deroga la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Por último la disposición final fija la fecha de entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Fecha de publicación 14 de octubre de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2020.
¿Tiene alguna sugerencia que formular al Proyecto de orden de la Consejería de Empleo e Industria por la que se regulan las entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León??
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