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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección Minera. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el reglamento general de gestión e inspección minera de Castilla y León:

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La concreción del contenido de dos tipos de funciones, las gestoras e inspectoras, con un fin de deslinde modernizador, tanto en lo organizativo o interno completando las disposiciones vigentes sobre estructuras orgánicas y competenciales, como su transcendencia hacia el exterior por afectar a derechos o intereses de ciudadanos o empresas, pues dicha distinción de funciones es meramente indicada en el artículo 115 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su concordante el artículo 141 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

También la implementación de sucesivos planes y programas pretenden consolidar una intervención administrativa eficaz, particularmente de las actuaciones inspectoras sobre el desarrollo de los proyectos mineros, la prevención de riesgos laborales, la seguridad industrial minera y las medidas preventivas y correctoras medioambientales.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Teniendo en cuenta el actual marco normativo que afecta al ámbito minero, resulta necesario asegurar una homogeneidad jurídica de las actuaciones de personas, empresas y administraciones que operan en dicho ámbito minero.

La incorporación al marco normativo actual de una disposición general no solo perfeccionaría el mismo al correlacionar la aplicación de las funciones gestoras e inspectoras de las distintas normas, sino que permitiría continuar su posterior desarrollo normativo a través de las diferentes órdenes de la consejería competente en materia de minas.

3. Objetivos de la norma.

Conformar y actualizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones de gestión e inspección de la Administración Minera. 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

 

Fecha de publicación 30 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 13 de octubre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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