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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de C y L. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León** .**

Este decreto nace con vocación de abordar la regulación de la organización y funcionamiento de un nuevo modelo de oficinas de asistencia en materia de registro orientado al ciudadano, que incorpora las mejores tecnologías y simplifica los procesos, así como del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un cambio de forma de actuación de las Administraciones Públicas dirigidas a un funcionamiento íntegramente electrónico.

Esto no puede suponer, en modo alguno, una discriminación respecto al acceso a los servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento para aquellos ciudadanos que no disponen de los medios o conocimientos para acceder a estas herramientas en su comunicación con la Administración. Y aquí es donde encuentran su renovado valor las oficinas de asistencia en materia de registros, en las que se enfatiza su servicio de ayuda en el uso de estos medios electrónicos a las personas que lo necesiten.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La asistencia al ciudadano sigue siendo una prioridad para la Administración de la Comunidad de Castilla y León,  que continúa trabajando para facilitarle el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, siempre desde la omnicanalidad y con una visión integral del ciudadano que posibilite ofrecerle servicios digitales claros, rápidos,  seguros, proactivos y personalizados.

La Administración tiene la oportunidad que brinda este entorno digital para proporcionar un enfoque innovador al diseño y prestación de mejores servicios que faciliten una relación próxima y sencilla con la ciudadanía y empresas, de conformidad con sus necesidades, expectativas y demandas, de modo que la actividad pública sea más transparente, eficiente, ágil y responsable con los recursos disponibles.

Es el momento de acompañar la evolución tecnológica con una actualización normativa para las oficinas de asistencia autonómicas que regule, en desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el funcionamiento del servicio al ciudadano de forma que se ajuste a su nuevo papel y a las nuevas soluciones interoperables, interconectadas para todo el ámbito nacional y reutilizables por todas las Administraciones Públicas. 

 

3. Objetivos de la norma.

Este decreto tiene como objetivo la revisión y mejora de la normativa actualmente vigente en materia de servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al mismo tiempo, se busca mejorar aquellos aspectos concretos que aconseja la experiencia adquirida durante años de aplicación transcurridos, con el fin de adaptarse a las exigencias que imponen las nuevas relaciones con los ciudadanos, las obligaciones en materia de transparencia y la protección de datos.

Con este decreto se desarrolla un nuevo modelo de oficinas de asistencia en materia de registros orientado al ciudadano, que permitirá compatibilizar un servicio presencial de atención ciudadana más completo y avanzado tecnológicamente, seguro y ágil, que apoye al ciudadano en la realización de sus trámites administrativos, ahora electrónicos, de forma homogénea y uniforme en todas las oficinas, con un trato de confianza, personal y personalizado, desempeñado por profesionales comprometidos y avalado con la satisfacción de nuestros ciudadanos.

Habrá de regularse la organización y funcionamiento de las oficinas, las funciones que deberán llevar a cabo, tanto de información administrativa como de registro, así como la calidad y transparencia que debe observar la prestación del servicio. Todo ello con la participación y capacitación necesarias del personal de las oficinas de asistencia en materia de registros.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de decreto.

Fecha de publicación 23 de septiembre de 2020

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de octubre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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