En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación en el que se establezca el currículo correspondiente al curso de especialización en audiodescripción y subtitulación en la Comunidad de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
No disponer del currículo del Curso de Especialización en audiodescripción y subtitulación para su posible implantación en centros de la Comunidad de Castilla y León.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónoma, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.3 que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, podrá crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional, regula en el artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones, Asimismo señala que los cursos de especialización versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo del conocimiento de los títulos de referencia, o en una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos.
A través del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo. Los títulos que dan acceso a este curso son los de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos y el de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
En este marco normativo, la Comunidad de Castilla y León, pretende establecer el currículo del Curso de Especialización en audiodescripción y subtitulación, atendiendo a lo siguiente:
a) Adaptar el currículo regulado en la normativa estatal básica.
b) Responder de forma rápida a las innovaciones que se producen en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos que dan acceso al curso de especialización, y que faciliten la transición desde la formación al empleo.
c) Avanzar en la integración de la formación profesional a las actuales necesidades de formación de personal cuya competencia general consiste en en planificar, evaluar y realizar proyectos de audiodescripción y subtitulación de obras audiovisuales, espectáculos en vivo y eventos, así como elaborar guiones de audiodescripción y subtítulos, controlando los procesos y respetando el contenido del mensaje, la forma y la calidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.
3. Objetivos de la norma.
Establecer el currículo del Curso de Especialización en audiodescripción y subtitulación en la Comunidad de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 17 de junio de 2020
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