En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de un decreto sobre mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios en Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Homogeneizar la información sobre cotizaciones de productos agrarios que se genera en los mercados de productos agrarios en origen y en las mesas de precios, a fin de integrarla en los sistemas administrativos de información sobre precios de productos agrarios y dotar de mayor valor a la cadena alimentaria.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se requiere la aprobación de una norma para:
a) Desarrollar las previsiones de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, respecto de los mercados de productos agrarios en origen de las mesas de precios.
b) Establecer los trámites procedimentales y atribuciones competenciales que permitan el reconocimiento como “lonjas de referencia” según el citado Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como “Lonjas de referencia” y sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, en lo que respecta a las competencias que este real decreto atribuye a las comunidades autónomas.
3. Objetivos de la norma.
La norma tiene como objetivos:
a) Aportar veracidad y transparencia a las relaciones contractuales entre los distintos operadores de la cadena alimentaria.
b) Estandarizar la organización interna y otros aspectos de los mercados en origen y de las mesas de precios para reducir la heterogeneidad de estas entidades.
c) Armonizar el funcionamiento de los mercados en origen y de las mesas de precios para estandarizar la información que ofrecen.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo y en el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.
Fecha de publicación 13 de junio de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de julio de 2020.
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