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(2020/07) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios. 

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La necesidad de modificar la Orden EDU/84/2016, de 2 de febrero, que ya había resultado modificada una primera vez, con la finalidad de simplificar su redacción, clarificando los requisitos para la obtención de cada modalidad de ayuda, así como los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación, entre otros, aconsejan, en aras a su mejor comprensión y sistematización, derogar la norma actualmente vigente y su sustitución por una nueva. 

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la intensificación del aprendizaje y la enseñanza de idiomas han de ser una realidad cotidiana, incrementando así la calidad de la formación que se recibe, en aras a conseguir una mayor movilidad y una comunicación internacional más eficaz.

Para la consecución de este objetivo, se ha adoptado el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL), una de cuyas finalidades es la de fomentar el aprendizaje de idiomas como una tarea a lo largo de toda la vida, debiendo facilitarse durante toda la escolaridad, desde la enseñanza preescolar hasta la educación de adultos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo español “la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”

La Consejería de Educación considera oportuno apoyar y promover el aprendizaje y la acreditación del conocimiento en un segundo idioma.

 

3. Objetivos de la norma.

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios. Estas ayudas podrán comprender tanto los gastos derivados de la matrícula en uno de los centros de idiomas vinculado a una universidad pública de Castilla y León, como los gastos derivados de las actuaciones encaminadas a conseguir la acreditación de un determinado nivel MCERL en el conocimiento de una segunda lengua.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa. 

Fecha de publicación 29 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de julio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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