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(2020/01) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial

 

a)    ** Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:**

Acabar con la situación irregular de gran número de instalaciones industriales que carecen de la documentación que se exigía en su día para su puesta en funcionamiento y que no figuran en los registros administrativos.

b)    ** Necesidad y oportunidad de su aprobación:**

La documentación administrativa de puesta en marcha de las instalaciones es un  instrumento esencial para poder llevar a cabo un control administrativo de las mismas y para poder  realizar la inspección en esas instalaciones, verificando la seguridad de la misma, en aplicación de las normas técnicas en vigor en la fecha en que se acredite su puesta en servicio.

c)    ** Objetivos de la norma:**

Regularizar la situación de todas las instalaciones sometidas a normativa de Seguridad Industrial que, por diversos motivos (antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas), no dispongan de la documentación que sirvió en su día para su puesta en servicio. 

 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

 

 

Fecha de publicación 20 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 9 de enero de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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