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(2019/12) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de ley para modificar la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León

1.    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La norma pretende solucionar las discrepancias con la Administración del Estado en relación con determinados artículos de la vigente Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, dando cumplimiento al “Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León_”_ de fecha 19 de agosto de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de octubre de 2019, evitando con ello la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley, tal y como se recoge en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

2.    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario dar cumplimiento al compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en el marco del referido Acuerdo de la Comisión de Cooperación en cuyo apartado 1 letra c) dice expresamente:

“c) En relación con los artículos 46.6,74.4 letras a), b) y c), y 74.5 de la Ley 9/2018, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión por afectar a materias circunscritas a la competencia del Estado sobre legislación procesal ex artículo 149.1.6ª de la Constitución Española.”                            

Como ya se ha dicho, dando cumplimiento a dicho Acuerdo, se evita la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, tal y como se recoge en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

3.    Objetivos de la norma.

Modificar los artículos 46.6, 74.4 letras a), b) y c), y 74.5 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

4.    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecian.

 

Fecha de publicación 19 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones