En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de ley para modificar la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La norma pretende solucionar las discrepancias con la Administración del Estado en relación con determinados artículos de la vigente Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, dando cumplimiento al “Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León_”_ de fecha 19 de agosto de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de octubre de 2019, evitando con ello la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley, tal y como se recoge en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es necesario dar cumplimiento al compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en el marco del referido Acuerdo de la Comisión de Cooperación en cuyo apartado 1 letra c) dice expresamente:
“c) En relación con los artículos 46.6,74.4 letras a), b) y c), y 74.5 de la Ley 9/2018, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión por afectar a materias circunscritas a la competencia del Estado sobre legislación procesal ex artículo 149.1.6ª de la Constitución Española.”
Como ya se ha dicho, dando cumplimiento a dicho Acuerdo, se evita la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, tal y como se recoge en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
3. Objetivos de la norma.
Modificar los artículos 46.6, 74.4 letras a), b) y c), y 74.5 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian.
Fecha de publicación 19 de diciembre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones