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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de un decreto por la C. de Educación en el que se establezca el currículo correspondiente al título de técnico superior en electromedicina clínica en la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación donde se establezca el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica en la Comunidad de Castilla y León.

a)  Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

No disponer del currículo del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica para su posible implantación en centros de la Comunidad de Castilla y León.

b)  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 39 a 44, los estudios de formación profesional, en cuanto al nivel académico, su organización en ciclos de Formación Profesional Básica, y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, la incorporación al mundo profesional, y de manera específica en cuanto condiciones de acceso y titulaciones.

De conformidad con el artículo 6 bis de la citada ley, le corresponde al Gobierno “El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica”.

En el apartado 4, del artículo 6 bis se indica en relación con la Formación Profesional, que “el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.

Por Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

En este marco normativo, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación y la responsabilidad de establecer el currículo del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica, atendiendo a lo siguiente:

a)  Cumplimiento de la normativa aplicable.

b)  Adecuación de los estudios de formación profesional a la regulación originada en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a las necesidades del entorno socioeconómico y cultural de Castilla y León.

c)  Atender a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en gestionar y realizar el montaje y mantenimiento de las instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica, considerando las recomendaciones del fabricante, los requerimientos oportunos de calidad y seguridad y la normativa vigente aplicable.

 

c) Objetivos de la norma.

Establecer el currículo del Título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 12 de noviembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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