En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden para la regulación del Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dotar de un marco jurídico a un certamen dirigido a los alumnos de educación primaria y educación secundaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.
Es fundamental que el alumnado domine la competencia oral ya que expresarse bien en público comienza a ser una habilidad muy relacionada con futuros éxitos profesionales y sociales. Por otro lado, en nuestra época, la comunicación oral ya no es siempre presencial y en tiempo real, pues lo oral está presente en las grabaciones sonoras, videoconferencias, podcasts, mensajes multimedia, entre otros medios. Cuando los alumnos se acostumbran a leer en voz alta, se acostumbran a intervenir sin miedo ante el público, adquieren confianza en su competencia oral delante de los demás y aprenden a escuchar.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, indica, entre otros, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas. Respecto de la educación primaria, el artículo 16.2 de la citada ley señala como una de sus finalidades el facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, y, respecto de la educación secundaria obligatoria, el artículo 26.2 indica que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita.
El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, señala entre sus principios pedagógicos, en su artículo 12.4, que la enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos, por ser elementos fundamentales en la adquisición de las competencias del currículo, tendrán un tratamiento sistemático y análogo en todas las áreas de la etapa.
La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, determina entre sus principios pedagógicos, en su artículo 8.4, que en las distintas materias se desarrollarán actividades que fomenten la motivación y el interés por el uso de las matemáticas y el hábito de la lectura y estudio, así como las destrezas para la correcta expresión oral y escrita.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo de esta Orden consiste en mejorar el modelo educativo de Castilla y León a través del dominio de la competencia oral del alumnado.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 18 de septiembre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta pública finalizó a las 09:00 horas del 30 de septiembre de 2019.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
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