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(2019/03) Procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se regulan las actas de inspección en materia turística en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consultapública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácterprevio a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o dereglamento , se sustanciará una consulta pública.

Así, se propone esta consulta pública previa en el procedimiento para laelaboración de una Orden por la que se regula las actas de inspección enmateria turística de Castilla y León.

a)    Problemas que sepretenden solucionar con la iniciativa.

Consideramos necesaria una norma que permite elaborar las actas deinspección turística utilizando medios electrónicos. Además, se incorpora laregulación de los requisitos del documento que acredita a los profesionales queejercen las funciones de inspección de turismo.

b)    Necesidad yoportunidad de su aprobación.

La orden vigente que regula esta materia es de 1986 y modificada en 1993,por lo que el tiempo transcurrido y los cambios producidos en la legislación,en especial en relación con la administración electrónica, hacen necesarioelaborar una nueva regulación del modelo de acta de inspección.

Con esta nueva regulación se incorpora la aplicación del uso de lastecnologías de la información a la labor de los inspectores, para facilitar eldesarrollo de sus funciones, a la vez que se garantiza los derechos de lapersona inspeccionada.

Además, para identificar a las personas que realizan las funciones deinspección se incorpora la regulación del carné de inspector turístico

c)    Objetivos de lanorma.

El objetivo de la futura norma es actualizarel modelo de acta de inspección adecuándolo a la regulación de la Administraciónelectrónica, así como la aplicación de la tecnología de la información a lasinspecciones turísticas.

d)    Posibles solucionesregulatorias y no regulatorias.

Nose aprecia ninguna.    

Fecha de publicación 5 de marzo de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2019

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

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