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(2019/01) Procedimiento para la modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta previa en el procedimiento para la modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Por tanto, se considera la oportunidad de modificar dicha disposición, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El acceso a las prestaciones derivadas de la situación de dependencia se produce desde la fecha de la resolución o desde el cumplimiento del plazo de seis meses, según la normativa estatal. En Castilla y León, ese plazo se ha reducido a cinco meses durante el año 2018, a cuatro en 2019 y a tres a partir de 2020. Para las modificaciones de prestaciones que suponen el acceso a servicios mediante prestación vinculada o de asistencia personal, los efectos se producen desde la solicitud de modificación. Y la misma regla se aplica cuando la persona pasa de servicios temporales en unidad de convalecencia sociosanitaria o en centro de referencia estatal, a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Esto supone que cuando la persona solicita esta prestación económica, y no procede de uno de estos dos recursos, se puede producir una interrupción en la protección facilitada por la Administración Pública. Para evitarlo, se considera necesario adoptar nuevas medidas que garanticen la continuidad de una protección adecuada.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales es necesaria para la aplicación de estas medidas.

c) Objetivos de la norma.

Es objetivo de esta orden modificar el criterio de cálculo de la fecha de efectos del acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar para que estos se produzcan desde la solicitud, como ocurre con las demás prestaciones económicas, así como actualizar los valores utilizados para su cálculo.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.

Fecha de publicación 14 de enero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 24 de enero de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones