En qué consiste
De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 48 establece, en relación con la jornada complementaria, que cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro. Así como, que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las mesas correspondientes.
El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En tal sentido, en el artículo 61.1 de dicha Ley, se establece que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con antelación a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las instituciones Sanitarias Públicas.
Asimismo, en el artículo 73.1 de la Ley 1/2102 , de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se establece que atendiendo a la característica esencial del servicio público sanitario que ha de prestarse las 24 horas de todos los días del año y a fin de garantizar la cobertura de dicho servicio a los usuarios, el personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud vendrá obligado a realizar una jornada complementaria que se determinará de acuerdo con la programación funcional de la correspondiente Institución Sanitaria. Señalando, a continuación que la realización de la jornada complementaria podrá ser de aplicación al personal de aquellas otras categorías y unidades que por la Gerencia Regional de Salud pudieran en el futuro determinarse.
El funcionamiento de ciertos servicios hospitalarios exige que los profesionales de enfermería tengan una disponibilidad “especial”, con objeto de atender demandas puntuales fuera de la jornada laboral establecida. Se trata de situaciones muy concretas que sólo pueden cubrirse con personal de enfermería cualificado. Esta atención continuada tiene su justificación, desde el punto de vista asistencial, en aquellos servicios donde la gravedad y las consecuencias de una falta de atención a tiempo pudieran suponer graves consecuencias.
Como consecuencia de lo expuesto, y en desarrollo de las normas citadas, y una vez terminada la negociación en la mesa sectorial de sanidad, es necesario aprobar una norma reglamentaria que reconozca la jornada complementaria para el personal de la categoría de enfermero en el ámbito de atención especializada.
En tal sentido y para dar respuesta a la participación, se facilita el acceso al proyecto de decreto por el que se reconoce la realización de jornada complementaria a la categoría de enfermero/a en el ámbito de atención especializada de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018.
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