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(2018/08) Procedimiento para la elaboración de una Orden que modifique la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Modelo 050 de declaración-liquidación del impuesto sobre la afección medioambiental (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden que modifique la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Modelo 050 de declaración-liquidación del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, regula el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. El modelo de autoliquidación recogido en la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, solamente permite cuantificar la deuda tributaria de los hechos imponibles actualmente vigentes y para el régimen de bases imponibles, cuotas y exenciones actualmente vigentes. Este modelo no recoge la modificación normativa del impuesto aprobada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas. La experiencia demuestra que los modelos de autoliquidación de los impuestos deben estar dotados de la suficiente flexibilidad como para poder adaptarse a cambios normativos en los tributos. Con ello se evita el coste de recursos que supone tener que modificar el modelo de autoliquidación cada vez que se modifique la normativa del tributo.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta necesario modificar el modelo para solucionar el problema planteado en el apartado anterior.

c) Objetivos de la norma.

La normativa que se prevé introducirá cambios en el modelo de autoliquidación, adaptándolo a la normativa vigente y permitiendo autoliquidar hechos imponibles nuevos que actualmente no están regulados.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 6 de agosto de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 16 de agosto de 2018.

 

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones